¿Cómo interponer un recurso a una multa de tráfico?

Cuando recibimos una sanción tenemos dos opciones. La primera es asumir la sanción, tanto si somos inocentes como si no, y pagar la mitad. La otra es pelear contra la Administración, lo cual puede salir bien si sabemos qué hay que hacer.

7 min. lectura

Publicado: 08/01/2020 23:00

Sanción leve por estacionar en un lugar no habilitado. Fotografía: Alfonso de Cala

Hace años que se implantó en España un mecanismo perverso para que la Administración se asegurase el cobro de las sanciones: rebajar su cuantía a cambio de eliminar los recursos. Es lo que conocemos como el descuento por pronto pago, o en otras palabras, declararse culpable y terminar con el problema.

Cuando llega una sanción lo más fácil es aceptar pagar la mitad de la sanción, pero eso implica que se renuncia a recurrir. El recurso puede salir bien, y anular por tanto la sanción, o puede salir mal, y que nos toque pagar el 100% de lo que pretendíamos evitar.

De ahí que la mayoría de los sancionados por multas de tráfico o uso del vehículo optan por no protestar, es lo más fácil y lo más rápido. Sin embargo, recurrir es un camino muy razonable cuando existen probabilidades de llevar un recurso de multa de tráfico a buen término.

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Primero de todo, ¿la sanción la hemos cometido nosotros? En la denuncia debe venir el precepto infringido, es decir, qué artículo y de qué normativa. Además, deben venir los datos del vehiculo. Si los datos no coinciden el recurso está ganado, solo hay que acreditar que no son correctos. El denunciante puede haberse confundido.

Las cuestiones formales de la denuncia

En el caso de que sí se corresponda la sanción a lo que hemos hecho, tenemos que buscar errores formales en la denuncia. Los errores formales hacen que la denuncia sea considerada como nula. ¿Es correcta la fecha o el lugar?

En la propia denuncia tiene que venir detallado el procedimiento a seguir para el recurso y los plazos, si no, es inválida y la denuncia debe volverse a enviar

También es importante de cara a componer el recurso de la multa de tráfico que aparezca la identificación del agente que nos ha denunciado. Los agentes tienen presunción de veracidad, pero eso no sea aplica a los trabajadores del servicio SER/ORA, que no se consideran autoridades. Estos últimos aportan pruebas a la denuncia.

Pero los agentes pueden denunciar con su palabra, sin aportar pruebas. De cara a nuestro recurso de multa de tráfico, el agente se debe ratificar en su versión. Puede ocurrir que el expediente se traspapele, corriendo el tiempo a nuestro favor, y por lo tanto acabar ganando el recurso.

Este vehículo puede ser denunciado en cualquier momento - Fotografía: srgpicker (Flickr) CC BY

En aquellas denuncias en las que no se ha podido identificar al conductor por no encontrarse presente, o por haber sido captado por una cámara, la Administración nos tiene que exigir identificar al conductor del vehículo.

En este aspecto está la picaresca, en caso de una sanción que implica pérdida de puntos, de que otra persona acepte perder sus puntos (por el motivo que sea) a cambio de una compensación. El importe de la sanción sería el mismo.

Si la denuncia viene a nuestro nombre y no hemos sido correctamente identificados, se puede solicitar la nulidad de la sanción. El motivo sería la atribución arbitraria de responsabilidad, el organismo sancionador tiene que aportar pruebas de dicha identificación.

Fotografía: Doug Kerr (Flickr) CC BY-SA

Los plazos

En el momento en que una sanción se nos notifica hay que comprobar si ha prescrito. Si se trata de una sanción leve, el organismo sancionador tiene 3 meses para avisar, en el caso de las graves son 6 meses, y las muy graves prescriben al año.

Negarse a recibir la carta certificada no es una estrategia inteligente, ya que la sanción acabaría publicada en un tablón público y ahí la Administración considera que ya se ha notificado. Desde la notificación hay 20 días naturales para presentar alegaciones.

En dichas alegaciones tenemos que explicar por qué consideramos que la sanción es injusta y cualquier prueba que ratifique nuestra versión. Si la respuesta al recurso es a nuestro favor, ya está, fin del problema, en caso contrario hay que recurrir por la vía contencioso-administrativa contra el organismo sancionador.

En esta vía se puede acabar ganando porque la Administración se encuentre tan saturada que no responda a tiempo, por lo que quedaríamos impunes. El recurso contencioso-administrativo puede iniciarse antes de que pasen dos meses desde el dictamen de la sanción.

En el caso de no estar seguros de cómo proceder, siempre existe el comodín de recurrir a los servicios de empresas especializadas en recursos de multas. Si queremos hacerlo por nuestra cuenta se pueden descargar modelos "prefabricados" en los que habrá que incluir nuestros datos y los comentarios personales. El defecto de forma también puede ir en nuestra contra, es un arma de doble filo.

Para las sanciones económicas el plazo de prescripción es de cuatro años, para las demás un año. Es decir, si pasado ese año no se ha resuelto la vía judicial o no se ha cobrado la sanción, pasa a estar prescrita y no habrá que pagarla. Hay que tener en cuenta que no todas las administraciones públicas están tan saturadas, cuidado con eso.

Suerte con el recurso.

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