Límites de velocidad en España por cada tipo de carretera
Si no quieres tener que hacer frente a una multa, y una posible retirada de puntos, conoce bien cuáles son los límites de velocidad en España. Todo depende de tu tipo de vehículo y del tipo de vía por el que circules en nuestro país.
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Publicado: 06/02/2020 15:00
En función del tipo de vehículo con el que circulemos, y del tipo de vía por el que lo hagamos, tendremos que adaptarnos a unos límites de velocidad u otros. Están establecidos de forma genérica para todas las vías por parte de la Dirección General de Tráfico y no solo marcan la velocidad máxima a la que podemos circular, sino también la velocidad mínima a la que lo haremos.
En ambos casos, tanto por exceso o por defecto, nos enfrentaremos a una multa y posible retirada de puntos, así que no está de más conocer cuál es el importe de las multas por exceso de velocidad en nuestro país. Y más allá de esto, siempre habrá que atender a las limitaciones de velocidad puntuales y, por supuesto, adecuar nuestra velocidad a las condiciones de circulación y de la vía.
Límites de velocidad en España
Conociendo lo anterior podemos ver cuáles son los límites de velocidad en España para cualquier tipo de vehículo y de vía. Toda esta información, como es evidente, forma parte del contenido a conocer antes de presentarse al examen teórico del carnet de conducir para cada tipo de licencia, de nuevo, según el tipo de vehículo que vayamos a conducir por la vía pública.
Turismos y motocicletas
Los turismos y las motocicletas tienen establecida en 120 km/h la velocidad máxima de circulación por autopistas y autovías, mientras que la mínima es de 60 km/h. En el caso de las carreteras convencionales, estos dos tipos de vehículos pueden circular a 90 km/h como máximo y 50 km/h como mínimo, salvo algunas a 45 km/h. En las vías urbanas pueden circular a 50 km/h como máximo y 25 km/h como velocidad mínima.
Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos
Los autobuses, vehículos derivados de turismos y los vehículos mixtos, en España, tienen establecido su límite de velocidad en autopistas y autovías en 100 km/h como máximo y 60 km/h como mínimo. En carreteras convencionales, sin embargo, el máximo es de 90 km/h y el mínimo de 50 km/h, salvo en algunas carreteras limitadas a un mínimo de 45 km/h. Y en vías urbanas, los límites de velocidad están establecidos en 50 km/h como máximo y 25 km/h como mínimo.
Camiones, vehículos articulados y furgones
En las autopistas y autovías, los camiones, los vehículos artículados y los furgones pueden circular a 90 km/h como velocidad máxima y 60 km/h de mínima. En carreteras convencionales el máximo es de 80 km/h y el mínimo de 40 km/h, pero en algunas este mínimo es de 35 km/h. Por otro lado, en vías urbanas pueden circular a 50 km/h de velocidad máxima y 25 km/h como mínimo.
Automóviles con remolque mayor de 750 kg
Los automóviles con remolque de más de 750 kg, en autopistas y autovías pueden circular a 80 km/h como velocidad máxima y, como mínimo, lo harán a 60 km/h. Si circulan por carreteras convencionales lo harán igualmente a un máximo de 80 km/h y, mínimo, 40 km/h salvo en algunas excepciones a 35 km/h. Por vías urbanas sus límites están marcados por 50 km/h como velocidad máxima y 25 km/h como velocidad mínima.
Ciclos y ciclomotores
Únicamente pueden circular por carreteras convencionales y por vías urbanas, y lo harán a una velocidad máxima de 45 km/h en ambos casos.
Vehículos Agrícolas
Únicamente pueden circular por carreteras convencionales y por vías urbanas, y lo harán a 25 km/h en ambos casos. Este tipo de vehículos no tiene limitación de velocidad en cuanto a mínimo, a diferencia de los demás tipos de vehículos.
Velocidad máxima permitida
En esta tabla puedes ver, de una forma más rápida y cómoda, el tipo de vehículo y su velocidad máxima permitida en cada tipo de vía. Y si te quedan dudas, revisa cuál es la diferencia entre autopista y autovía.
Vehículo | Autopista / Autovía | Carreteras | Vías urbanas |
---|---|---|---|
Turismos | 120 km/h | 90 km/h | 50 km/h |
Motocicletas | 120 km/h | 90 km/h | 50 km/h |
Autobuses | 100 km/h | 90 km/h | 50 km/h |
Derivados de turismos y mixtos | 100 km/h | 90 km/h | 50 km/h |
Camiones | 100 km/h | 90 km/h | 50 km/h |
Articulados | 90 km/h | 80 km/h | 50 km/h |
Furgones | 90 km/h | 80 km/h | 50 km/h |
Turismos con remolque | 80 km/h | 80 km/h | 50 km/h |
Ciclomotores | - | 45 km/h | 45 km/h |
Ciclos | - | 45 km/h | 45 km/h |
Vehículos agrícolas | - | 25 km/h | 25 km/h |
Vehículos agrícolas II | - | 25 km/h | 25 km/h |
Velocidad mínima permitida
Igual que existe un límite de velocidad que no debemos superar, también hay uno por el cual no debemos circular salvo en casos de emergencia y excepcionales. En esta tabla puedes comprobarlo por cada tipo de vehículo y vía.
Vehículo | Autopista / Autovía | Carreteras | Vías urbanas |
---|---|---|---|
Turismos | 60 km/h | 45 km/h | 25 km/h |
Motocicletas | 60 km/h | 45 km/h | 25 km/h |
Autobuses | 60 km/h | 45 km/h | 25 km/h |
Derivados de turismos y mixtos | 60 km/h | 45 km/h | 25 km/h |
Camiones | 60 km/h | 45 km/h | 25 km/h |
Articulados | 60 km/h | 40 km/h | 25 km/h |
Furgones | 60 km/h | 40 km/h | 25 km/h |
Turismos con remolque | 60 km/h | 40 km/h | 25 km/h |
Ciclomotores | - | 25 km/h | 25 km/h |
Ciclos | - | 25 km/h | 25 km/h |
Vehículos agrícolas | - | - | - |
Vehículos agrícolas II | - | - | - |