¿Prescriben las multas de tráfico? Conoce los plazos de prescripción
El primer pensamiento que viene a la cabeza cuando nos ponen una multa es no pagarla. Es posible que, debido a la lentitud de la Administración, no tengamos que pagar, y todo de acuerdo a la ley. Por ello hay que conocer los plazos de prescripción.
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Publicado: 30/01/2020 23:00
Cuando cometas un acto contrario a la normativa y te pillen serás multado. Pueden pasar dos cosas, la primera es que seas notificado en el acto, si estás presente e identificable, y la segunda es que seas notificado a través de los medios que tiene la Administración, y para eso hay unos plazos.
En el mismo momento de cometer una infracción empieza a correr el tiempo para su prescripción, es decir, que caduque. Una infracción que ha prescrito no puede implicar el cobro de la misma, lo contrario sería ilegal. El boletín de denuncia no tiene la consideración de notificación si no la entrega un agente en mano, por lo que da igual coger la denuncia o tirarla a la basura, solo es informativo.
Dependiendo del tipo de infracción cometida los plazos de prescripción son más o menos largos: ¿es leve? Tres meses. ¿Es grave o muy grave? Seis meses. Veamos lo que dice la Ley de Seguridad Vial al respecto:
Artículo 112.1
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
En otras palabras, dentro de ese plazo de prescripción tienes que ser notificado por la Administración. También puede ocurrir que la infracción no la hayas cometido tú, puede tratarse de un error o que tengas que identificar a quien realmente ha sido. Mira cómo interponer un recurso a una multa de tráfico. Hasta que no seas notificado no tendrás que hacer nada.
Tranquilo, porque el plazo para interponer un recurso no empieza a correr hasta que recibas la notificación. En ese momento tienes tres opciones:
- renunciar al recurso y pagar la multa en un plazo de 20 días naturales con un 50% de reducción
- renunciar al recurso y pagar la multa pasados los 20 días naturales sin descuento
- interponer un recurso en un plazo de 15 días laborables
En el caso de que la Administración tenga que emplear tiempo en localizarte, el plazo de prescripción se interrumpe, es decir, deja de restar (art. 112.2 de la LSV). La interrupción no durará más de un mes. Por eso resulta completamente inútil devolver las cartas certificadas con la excusa de que es un destinatario desconocido o no estás cuando viene el cartero. Tampoco sirve dar una dirección falsa.
En el caso de que no resultes localizable ni en una dirección física ni a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), la Administración lo publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o en un boletín oficial, y en ese momento se te dará por notificado, en la misma fecha que salga.
Si eres cliente de una empresa de recursos de multas o tu seguro te notifica de las sanciones, te enterarás antes y sin tener que consultar los boletines oficiales
Si en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento (al ser notificado) no hay una resolución sancionadora, el procedimiento ha caducado. Eso significa que puedes solicitarlo o se hará de oficio por el organismo correspondiente (sin que tengas que hacer nada). Si la resolución llega fuera de plazo no ha lugar a su abono, sería contrario a derecho. En teoría eso se comprueba antes de emitir la sanción.
A partir del día siguiente a que tengas una sanción administrativa, la Administración intentará el cobro si no lo haces voluntariamente. La sanción económica quedará prescrita cuando hayan pasado cuatro años y no se haya intentado cobrar. Si, en cambio, tienes otro tipo de sanción que implique una suspensión de tu permiso de circulación, el plazo es de un año.
¿Qué pasa si no ganas el recurso y no quieres pagar? Tienes que iniciar un procedimiento contencioso-administrativo contra el organismo que te denunció. Además de los costes procesales, abogado y procurador, valora que puedes perder.
Si el expediente sancionador se pierde o traspapela, puedes tener suerte, la multa económica prescribe al cuarto año
En el caso de que hayas cometido una infracción tipificada como delito, es decir, en jurisdicción penal y no administrativa, la LSV dice lo siguiente:
Artículo 112.3
[...] Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
En otras palabras, el tiempo de prescripción no va a cambiar entre que el juzgado tiene conocimiento de lo que presuntamente has hecho y se emita una resolución en tu contra. Eso significa que la lentitud de los juzgados no hará que tu sanción prescriba tan fácilmente.
Recuerda que para pagar la sanción puedes acudir a la página web de la DGT o del organismo que te haya sancionado -como un ayuntamiento- mediante tarjeta bancaria, llamando por teléfono al 060 o acudiendo con la resolución sancionadora a sucursales del Banco Santander, oficinas de Correos o en las jefaturas de la DGT.
Si no lo haces, la Administración procederá a embargarte, y puede que además de la sanción tengas que abonar intereses y recargos adicionales conformes a la Ley General Tributaria. Mejor pagar a tiempo...